El Decreto 31/2024, de 29 de enero, introdujo cambios en la regulación de las viviendas de uso turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entraron en vigor a partir del 22 de febrero de 2024.
Sobre los cambios en la regulación de las viviendas de uso turístico, aparecen nuevos requisitos con respecto al Decreto 28/2016, de 2 de febrero que te contamos a continuación.
Principales cambios en la regulación de viviendas de uso turístico en Andalucía
Cambio de denominación: el actual número de inscripción VFT/GR/00000 pasa a ser VUT/GR/0000 sustituyendo el término “viviendas con fines turísticos” por el de “viviendas de uso turístico” para equipararlo con el resto de Comunidades Autónomas.
Comunicación de los períodos de servicio: los propietarios deben comunicar los períodos en los que se prestará el servicio de alojamiento y solo se podrá prestar el servicio en los períodos indicados. Estos períodos de funcionamiento se pueden modificar en cualquier momento y, en caso de no declarar dentro del plazo establecido, se entiende que se realiza por el año completo.
Puedes acceder al formulario de comunicación con tu certificado digital en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía.
Nuevos requisitos para las viviendas de uso turístico en Andalucía
Verificar la capacidad de la vivienda: se establecen requisitos específicos para las viviendas, como capacidad mínima, instalaciones obligatorias y equipamiento necesario.
Capacidad mínima de las viviendas de uso turístico
- Superficie mínima: Se requiere un mínimo de 14 metros cuadrados construidos por plaza y la superficie mínima de la vivienda debe de ser de 25 metros cuadrados construidos.
- Sofá cama: posibilidad de añadir dos plazas convertibles en el salón de las viviendas, que computan para calcular la capacidad máxima de la vivienda.
- Número de baños: la vivienda deberá contar con 2 baños si el número de plazas es superior a 5 y de 3 baños si el número de plazas es superior a 8.
Instalaciones obligatorias
- Refrigeración y calefacción: mediante elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salón.
Equipamiento necesario
Equipamiento obligatorio en las cocinas
- Deberá disponer de al menos 2 fuegos, horno o microondas y frigorífico.
- Utensilios de cocina adaptados a las plazas de la vivienda (vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, tijeras, abridor y escurridor).
- Pequeños electrodomésticos como batidora, tostadora, exprimidor y cafetera.
- Mobiliario de almacenaje.
- Utensilios y productos de limpieza: estropajo, bayeta, paño, limpiador y bolsas de basura.
- Tendedero, plancha y tabla de planchar.
- Separación selectiva de residuos.
- Detector de humos.
- Extintor.
Equipamiento obligatorio en los dormitorios
- Las camas individuales deben medir, al menos, 80×190 y las camas dobles 135×190.
- Contar con un armario o espacio adecuado para cada cuatro plazas, con sus correspondientes perchas.
- Punto de luz junto a la cama.
- Los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 cm, estar en buenas condiciones y tener buena resistencia en toda su superficie.
- Ropa de cama, mantas, edredones y almohadas bien conservados y un juego de repuesto de la ropa de cama.
Responsabilidad de la empresa explotadora
Si la gestión del servicio de alquiler de la vivienda lo realiza una empresa explotadora (entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención durante la estancia, conservación y mantenimiento de la vivienda, limpieza a la salida o facturación de los servicios prestados), ésta debe realizar un trámite para comunicar el cambio de titularidad de la vivienda a su favor, siendo la empresa gestora a partir de ahora el titular de la explotación de la vivienda.
Aquí puedes consultar el Formulario de Comunicación Nº: 004318/1para el cambio de titular de la explotación de la vivienda.
Y si estás buscando un profesional que gestione tu edificio de apartamentos o tu vivienda de uso turístico estaremos encantados de hablar contigo.